La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su
título II establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios
necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal,
intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con
carácter general.
Resaltar el carácter obligatorio de estas enseñanzas determina su organización de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.
Resaltar el carácter obligatorio de estas enseñanzas determina su organización de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.
Se resume mediante los siguientes artículos:
- Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2: Principios generales de atención a la
diversidad
- Artículo 3: Coordinación entre las etapas que conforman la
enseñanza básica.
- Artículo 4:
Estrategias de apoyo y refuerzo.
- Artículo 5: Actuaciones para la atención a la diversidad.
- Artículo 6: Medidas de atención a la diversidad de
carácter general para la enseñanza obligatoria.
- Artículo 7: Medidas de atención a la diversidad
específi-cas para la educación secundaria obligatoria.
- Artículo 8: Programas de refuerzo de áreas o materias
instrumentales básicas.
- Artículo 9: Programas de refuerzo para la recuperación de
los aprendizajes no adquiridos.
- Artículo 10: Planes específicos personalizados para el
alumnado que no promocione de curso.
- Artículo 11: Información a las familias.
- Artículo 12: Programas de adaptación curricular.
- Artículo 13: Tipos de programas de adaptación curricular y
apoyos.
- Artículo 14: Adaptaciones curriculares no significativas.
- Artículo 15: Adaptaciones curriculares significativas.
- Artículo 16: Adaptaciones curriculares para el alumnado
con altas capacidades intelectuales.
- Artículo 17: Programas de diversificación curricular en la
Educación Secundaria Obligatoria.
- Artículo 18: Perfil del alumnado.
- Artículo 19: Duración de los programas de diversificación
curricular.
- Artículo 20: Procedimiento para la incorporación al
programa.
- Artículo 21: Estructura del programa de diversificación
curricular.
- Artículo 22: Distribución horaria semanal de los programas
de diversificación curricular.
- Artículo 23: Agrupamiento de los alumnos y las alumnas.
- Artículo 24: Elaboración del programa de diversificación
curricular.
- Artículo 25: Evaluación y promoción del alumnado que curse
programas de diversificación curricular.
- Artículo 26: Materias o ámbitos no superados.
- Artículo 27: Titulación del alumnado que sigue programas
de diversificación curricular.
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