lunes, 13 de abril de 2015

Tema 7: Orden del 25 julio de 2008, atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía: medidas recogidas



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su título II establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general.
 Resaltar el carácter obligatorio de estas enseñanzas determina su organización de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.
Se resume mediante los siguientes artículos:
- Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2: Principios generales de atención a la diversidad
- Artículo 3: Coordinación entre las etapas que conforman la enseñanza básica.
 - Artículo 4: Estrategias de apoyo y refuerzo.
- Artículo 5: Actuaciones para la atención a la diversidad.
- Artículo 6: Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria.
- Artículo 7: Medidas de atención a la diversidad específi-cas para la educación secundaria obligatoria.
- Artículo 8: Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas.
- Artículo 9: Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.
- Artículo 10: Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.
- Artículo 11: Información a las familias.
- Artículo 12: Programas de adaptación curricular.
- Artículo 13: Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos.
- Artículo 14: Adaptaciones curriculares no significativas.
- Artículo 15: Adaptaciones curriculares significativas.
- Artículo 16: Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
- Artículo 17: Programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria.
- Artículo 18: Perfil del alumnado.
- Artículo 19: Duración de los programas de diversificación curricular.
- Artículo 20: Procedimiento para la incorporación al programa.
- Artículo 21: Estructura del programa de diversificación curricular.
- Artículo 22: Distribución horaria semanal de los programas de diversificación curricular.
- Artículo 23: Agrupamiento de los alumnos y las alumnas.
- Artículo 24: Elaboración del programa de diversificación curricular.
- Artículo 25: Evaluación y promoción del alumnado que curse programas de diversificación curricular.
- Artículo 26: Materias o ámbitos no superados.
- Artículo 27: Titulación del alumnado que sigue programas de diversificación curricular.

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